Código Procesal Laboral Artículo 42 bis Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 42 bis. Intervención de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso
En los Distritos judiciales en que se crearen Oficinas Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, conforme el Título XII BIS de este Código, las demandas deberán ser presentadas ante la misma y se tramitarán por ante el Juez Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso al que se le atribuya. Este Juez intervendrá en todas las etapas procesales previstas en los artículos 39 al artículo 55 de este Código Procesal Laboral y resolverá todas las incidencias que se presenten con motivo o causa en dichas etapas procesales y las resolverá También tramitará y resolverá toda incidencia que surja en el procedimiento previsto en el Título XII BIS, Capitulo III. En este último caso la resolución, fundada de dicho juez será inapelable.
Provincia de Santa Fe Artículo 42 bis Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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